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Registro de Entidades Locales
MANCOMUNIDAD PLANA BAIXA
Denominación:
MANCOMUNIDAD PLANA BAIXA
CIF:
P1200040B
Dirección:
Plaza de España nº 5
Código Postal:
12592
Teléfono:
964590002
Fax:
964590425
Correo Electrónico:
ajuntament@xilxes.es
Provincia:
Castelló/Castellón
Capitalidad:
Fecha estatutos:
2023-06-05
Competencias:
Artículo 3.- Objeto, fines y competencias. 1. La Mancomunidad se constituye para gestionar y ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándoles la administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios, en los términos de los presentes Estatutos. _ En ese sentido, la presente Mancomunidad se califica como un ente local territorial para el cumplimiento de los fines que le son propios, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran. 2. Los fines de la Mancomunidad son: – La reactivación económica y demográfica de los municipios que la integran. – Realización de las iniciativas que ayuden a los intereses generales del territorio integrado en la Mancomunidad. 3. Las competencias de la Mancomunidad son: 3.1. La competencia exclusiva y primordial será la prestación del servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 25.2.e de la Ley 7/1985). Es decir, los Servicios Sociales municipales, incluyendo el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). Las competencias que ejercerá en materia de Servicio Sociales, serán las descritas en el art. 29 de la Ley 3/2019, de 18 de Febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y los Servicios Públicos que prestará serán los Servicios de atención primaria descritos en el artículo 18 de la Ley 3/2019, de 18 de Febrero, así como todos aquellos servicios en materia de servicios sociales que le sean atribuidos o delegados por una disposición legal y por la normativa vigente. 3.2. La competencia concurrente y secundaria será la de colaborar y coadyuvar, a solicitud de los ayuntamientos mancomunados y a través de cualquier medio posible y disponible, en las competencias municipales de los mismos, previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente: • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. • Promoción de la cultura y equipamientos culturales. • Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. • Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. • Promoción de la juventud de los municipios mancomunados. • Promoción de la sanidad en los municipios mancomunados. • Servicios administrativos. Especialmente esta competencia faculta a la Mancomunidad para poder solicitar subvenciones a otras Administraciones Públicas para ejecutar obras, suministros y servicios puntuales, a solicitud y beneficio de dos o más municipios integrantes de la propia Mancomunidad. Estos municipios interesados en cada actuación puntual asumirían los costes no subvencionados de la misma, sin afectar económicamente al resto de municipios integrados. Cada actuación y sus características serían aprobadas por el Pleno de la Mancomunidad. 3.3. La Mancomunidad podrá asumir nuevas competencias exclusivas para la prestación de nuevos servicios continuados en el tiempo a todos los municipios mancomunados, para lo cual, al suponer una modificación constitutiva de los estatutos, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 21 de los presentes Estatutos. 3.4. La Mancomunidad podrá asumir competencias delegadas por otras administraciones públicas, en los siguientes términos: - La delegación de competencias deberá cumplir los requisitos previstos en la legislación de régimen local y demás normativa reguladora vigente. - Requerirá la aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 3.5. Entre la Mancomunidad y todos los Municipios que la componen se podrá acordar la encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios a realizar por el personal de la administración encomendada. A tal efecto, las partes deberán suscribir convenio regulador de esta encomienda, debiendo contener en todo caso la referencia a la actividad que es objeto de la misma, su alcance, descripción del sistema de desempeño de las actividades, contraprestación económica a satisfacer por la parte beneficiada, así como su plazo de vigencia. Dicha encomienda requerirá la aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Página Web:
Estado:
Activa
Ambito comarcal:
No
Municipios integrantes:
Alfondeguilla
Chilches/Xilxes
Llosa, la
Entidades Locales Menores integrantes:
Anotaciones provisionales:
Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados: