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Registro de Entidades Locales
Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia
Denominación:
Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia
CIF:
P1200010E
Dirección:
C/ Alto Palancia, núm. 4 (Soneja)
Código Postal:
12480
Teléfono:
964132740
Fax:
964132716
Correo Electrónico:
info@altopalancia.es
Provincia:
Castelló/Castellón
Capitalidad:
Fecha estatutos:
2023-05-31
Competencias:
Artículo 3. Objeto y competencias 1. La Mancomunidad se constituye al objeto de la prestación de los servicios y la realización de obras y actividades, necesarios para la consecución de los siguientes fines: Serán fines propios de la Mancomunidad los siguientes: A. La reactivación económica y demográfica y el desarrollo de los municipios que integran la Mancomunidad. B. Presentar de forma conjunta ante la Administración, los problemas que afectan a los pueblos integrantes de la Mancomunidad, para lograr las mejores soluciones a los mismos. C. Asumir la gestión mancomunada de ejecución de obras y prestación de servicios comunes adecuados para los intereses supramunicipales de su territorio y el desarrollo local. D. Fomentar las iniciativas que ayuden a los intereses generales del territorio integrado en la Mancomunidad, y hacer posible el desarrollo y la realización de las obras, servicios o actividades acordadas tendentes al ejercicio y desarrollo de forma coordinada de las siguientes competencias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad local. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y cuantas competencias atribuye al municipio y a las mancomunidades la legislación de la Comunitat Valenciana en materia de servicios sociales, inclusión y cohesión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción en las áreas de juventud, educación, cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en el ámbito territorial de la Mancomunidad de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. p) Mantenimiento, ampliación y mejora de maquinaria y utillaje de utilidad y uso común para los municipios mancomunados. q) Contratación, gestión administrativa y modernización. r) Las que le deleguen otras administraciones públicas. s) Las demás que la legislación vigente atribuya a las entidades locales. 2. Para la realización de obras o para la adhesión a los servicios citados en el apartado primero del presente artículo, así como para nuevos servicios que pudieran incorporarse, será necesaria la conformidad de los municipios interesados, por acuerdo del pleno de los mismos, adoptado por mayoría absoluta. La Mancomunidad estudiará estas peticiones, resolviendo sobre su viabilidad. 3. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 4. La realización de obras, la prestación de servicios o la realización de actividades para el desarrollo de las competencias enumeradas en este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, obra o actividad, correspondiéndole, por tanto, cuanto se refiera a la imposición y ordenación, de las tasas, precios públicos o contraprestaciones de naturaleza tributaria o no tributaria que pudieran generarse. 5. La Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia podrá dedicarse a gestionar actividades y servicios públicos en las materias y áreas a que se refiere el artículo 12.2-d) de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y a cualesquiera otras que decida la entidad local en el marco de las competencias que se establecen en este artículo.
Página Web:
Estado:
Activa
Ambito comarcal:
Si
Municipios integrantes:
Algimia de Almonacid
Almedíjar
Altura
Azuébar
Barracas
Bejís
Benafer
Castellnovo
Caudiel
Chóvar
Fuente la Reina
Gaibiel
Geldo
Higueras
Jérica
Matet
Navajas
Pavías
Pina de Montalgrao
Sacañet
Soneja
Sot de Ferrer
Teresa
Torás
Toro, El
Vall de Almonacid
Villanueva de Viver
Viver
Entidades Locales Menores integrantes:
Anotaciones provisionales:
31/05/2023: Calificada como mancomunidad de ámbito comarcal mediante Resolución de la Secretaria Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento de 17.05.2023 (DOGV nº 9607 de 31.05.2023)
Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados: