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Registro de Entidades Locales
Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer
Denominación:
Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer
CIF:
P0300083C
Dirección:
Av. de Ifach, 14 (Calp)
Código Postal:
3710
Teléfono:
965833600
Fax:
Correo Electrónico:
mancomunidad@ajcalp.es
Provincia:
Alacant/Alicante
Capitalidad:
Fecha estatutos:
2022-10-19
Competencias:
Artículo 3. Fines 1. Son fines de la Mancomunidad la creación y sostenimiento de servicios que interesen a todos los ayuntamientos miembros, y en concreto los siguientes: a) Aprovechamiento en común del agua procedente del sondeo Lucifer (TM Vall de Laguar) que la Confederación Hidrográfica del Júcar autorice para el abastecimiento conjunto de las poblaciones pertenecientes a los municipios de la mancomunidad, mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión administrativa. b) Administración y regulación del régimen de aprovechamiento del agua concedida. c) Organización, gestión y control por sí misma o por terceros contratados del suministros de agua en alta (captación, conducciones, tratamiento potabilizador y depósitos reguladores) a los Ayuntamiento mancomunados que así lo acuerden. 2. Asimismo, la Mancomunidad llevará a efecto las siguientes actuaciones preliminares, necesarias para la consecución de los fines antes descritos: a) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos necesarios para la obtención de la concesión del sondeo Lucifer. b) Solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar la preceptiva concesión de aprovechamiento de aguas, de la que ostentará en todo caso la titularidad una vez haya sido otorgada. 3. Para la asunción de nuevos servicios será necesario la conformidad de todas las Entidades Mancomunadas interesadas por acuerdo del pleno de los mismos por mayoría absoluta. 4. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad, por mayoría absoluta. 5. Para la separación de alguna de las entidades mancomunadas de un servicio de los que preste la Mancomunidad, será necesario: a) Acuerdo pleno de la entidad interesada, por mayoría absoluta. b) Acuerdo pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta. c) Deberá practicarse una liquidación del servicio, al objeto de imputar a la entidad que se separe, los posibles beneficios o cargas que resulten de la separación.
Página Web:
Estado:
Activa
Ambito comarcal:
No
Municipios integrantes:
Calp
Murla
Vall de Laguar, la
Entidades Locales Menores integrantes:
Anotaciones provisionales:
Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados: