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Registro de Entidades Locales
Mancomunidad Baix Maestrat
Denominación:
Mancomunidad Baix Maestrat
CIF:
P6212101G
Dirección:
C/ Mayor 17 (Traiguera)
Código Postal:
12330
Teléfono:
964495505
Fax:
964495478
Correo Electrónico:
servicios.sociales@baixmaestrat.es
Provincia:
Castelló/Castellón
Capitalidad:
Traiguera
Fecha estatutos:
2023-02-27
Competencias:
Artículo 3. Objeto, fines y competencias 1. Esta Mancomunidad tiene por objeto promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los municipios integrantes. 2. Los fines de la Mancomunidad son: – La reactivación económica y demográfica de los municipios que la integran. – Realizar las iniciativas que ayuden a los intereses generales del territorio integrado en la Mancomunidad. 3. Las competencias de la mancomunidad son: 3.1. La competencia exclusiva y primordial de la Mancomunitat Baix será la prestación del servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art. 25.2.e de la Ley 7/1985). Es decir, los Servicios Sociales municipales, incluyendo el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). 3.2. La competencia concurrente de la Mancomunidad Baix Maestrat será colaborar y coadyuvar a solicitud de los ayuntamientos mancomunados, a través de cualquier medio posible y disponible, con las competencias municipales de dichos ayuntamientos previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente: 1. Vivienda, rehabilitación y regeneración urbana. Se promoverá la concertación y gestión de una Oficina XALOC (Oficina de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana) con la Generalitat Valenciana, según la normativa vigente en dicha materia. 2. El fomento del empleo y el desarrollo económico. 3. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. 4. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. 5. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. 6. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. 7. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 8. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. 9. Promoción de la juventud de los municipios mancomunados. 10. Promoción de la sanidad en los municipios mancomunados. 11. Servicios administrativos. Especialmente esta competencia faculta a la Mancomunidad Baix Maestrat para poder solicitar subvenciones a otras administraciones públicas para ejecutar obras, suministros y servicios puntuales, a solicitud y beneficio de dos o más municipios integrantes de la Mancomunidad Baix Maestrat. Estos municipios interesados en cada actuación puntual asumirían los costes no subvencionados de la misma, sin resultar afectados económicamente el resto de municipios de la Mancomunidad. Cada actuación y sus características serían aprobadas por el Pleno de la Mancomunidad. Por tanto, la Mancomunidad Baix Maestrat tiene competencia para poder solicitar las subvenciones que se le concedan a la misma previstas en los planes provinciales de obras y servicios de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, para poder realizar obras, suministros y servicios puntuales, a solicitud y beneficio de dos o más municipios integrantes de la Mancomunidad Baix Maestrat, para mejorar bienes y servicios que sean de competencia y propiedad de los municipios mancomunados solicitantes. 3.3. La Mancomunidad podrá asumir nuevas competencias exclusivas para la prestación de nuevos servicios continuados en el tiempo a todos los municipios mancomunados, de la siguiente manera: 1. Se deliberará y se aprobará el proyecto de servicio en el seno de la mancomunidad, siempre que se dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para su viabilidad. 2. Todos los municipios de la mancomunidad aprobarán la asunción de nueva competencia y el proyecto de nuevo servicio mediante acuerdo de su Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 3. Finalmente se aprobaría por mayoría absoluta del Pleno de la Mancomunidad del número legal de sus miembros. 3.4. La Mancomunidad podrá asumir competencias delegadas por otras administraciones públicas, en los siguientes términos: – La delegación de competencias deberá cumplir los requisitos previstos en la legislación de régimen local y administrativo. – Requerirá aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 3.5. Entre la mancomunidad y todos los municipios mancomunados se podrá acordar la encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios a realizar por el personal de la administración encomendada. A tal efecto, las partes deberán suscribir convenio regulador de esta encomienda, debiendo contener en todo caso la referencia a la actividad que es objeto de la misma, su alcance, descripción del sistema de desempeño de las actividades, contraprestación económica a satisfacer por la parte beneficiada, así como su plazo de vigencia. Requerirá aprobación del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Página Web:
No disponible por el momento
Estado:
Activa
Ambito comarcal:
No
Municipios integrantes:
Càlig
Canet lo Roig
Jana, la
Rossell
San Rafael del Río
Traiguera
Entidades Locales Menores integrantes:
Anotaciones provisionales:
Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados: