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Registro de Entidades Locales
Mancomunidad Plana Alta
Denominación:
Mancomunidad Plana Alta
CIF:
P1200018H
Dirección:
Plaça de la Ajuntament s/n (Sant Joan de Moró)
Código Postal:
12130
Teléfono:
964701100
Fax:
964701151
Correo Electrónico:
auxiliar@planaalta.es
Provincia:
Castelló/Castellón
Capitalidad:
Sant Joan de Moró
Fecha estatutos:
2021-10-11
Competencias:
Objeto y competencias 1. La Mancomunidad Plana Alta de conformidad con la normativa de régimen local, así como de aquella normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, tendrá las competencias propias siguientes: a) Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales. b) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los que hace referencia el artículo 18.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. c) La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria. d) Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. e) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica. f) La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial. g) La garantía de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboración de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente. h) El desarrollo de políticas de juventud y de programas y campañas dirigidas a jóvenes. i) Cualquier otra competencia que les sea atribuida por una disposición legal y por la normativa vigente. 2. Las actuaciones relacionadas en el apartado anterior no las desarrolla la Mancomunidad con carácter exclusivo, de manera que los municipios integrantes de la misma podrán llevar a cabo actuaciones en materia de servicios sociales. 3. Cuando la realización por los municipios mancomunados de actuaciones en materia de servicios sociales requiera de la utilización de medios personales o materiales de la Mancomunidad, deberá cursarse la correspondiente solicitud, debidamente motivada, correspondiendo su resolución al presidente de la Mancomunidad.
Página Web:
Estado:
Activa
Ambito comarcal:
No
Municipios integrantes:
Benlloc
Coves de Vinromà, les
Pobla Tornesa, la
Sierra Engarcerán
Vilafamés
Sant Joan de Moró
Entidades Locales Menores integrantes:
Anotaciones provisionales:
Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados: