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Registro de Entidades Locales
Mancomunidad La Bonaigua
Denominación:
Mancomunidad La Bonaigua
CIF:
Q5350007J
Dirección:
Pl. del Ayuntamiento, Nº 1 (Busot)
Código Postal:
3111
Teléfono:
965699092
Fax:
Correo Electrónico:
info@mancomunidadbonaigua.es
Provincia:
Alacant/Alicante
Capitalidad:
Busot
Fecha estatutos:
2023-02-27
Competencias:
Artículo 4 1. Son fines de la Mancomunitat de la Bonaigua: – Evaluar e informar de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. – Actuaciones en promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. – Prestación de servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres. 2. La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos: a) Es el primer referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención. b) Tiene carácter universal. c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico. d) Tiene un enfoque comunitario. e) Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades. La Mancomunitat de la Bonaigua se constituye como una zona básica de servicios sociales donde se desarrollan actuaciones de atención primaria. La atención primaria de carácter básico se organiza en los siguientes servicios: a) Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social. Se encargará de la recepción, atención y diagnóstico en las situaciones de necesidades personales y familiares, proporcionando la adecuada información, orientación y asesoramiento sobre las diferentes prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. b) Servicio de promoción de la autonomía. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. c) Servicio de inclusión social. Asumirá la prevención, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia, y fomentará su participación en el proceso de inclusión social, con carácter periódico. d) Servicio de prevención e intervención con las familias. Se encargará de la prevención y evaluación de las situaciones de riesgo, así como del diagnóstico social y la intervención de carácter individual o familiar con la infancia y la adolescencia, las personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar. e) Servicio de acción comunitaria. Desarrollará la prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, a través de dispositivos de intervención comunitaria efectivos, basados en el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio, en especial en los centros de servicios sociales, hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador. Desarrollarán actuaciones referentes a la promoción del voluntariado social, así como a la sensibilización ante el acoso y ciberacoso sexual, la prevención de los delitos de odio, la sensibilización hacia el respeto de la diversidad, la potenciación de formas colaborativas entre la ciudadanía y la promoción de la igualdad de trato, entre otras. Dicho servicio se potenciará especialmente en los espacios urbanos calificados de vulnerables. f) Servicio de asesoría técnica específica. Desarrollará prestaciones de asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales de las personas. g) Unidades de igualdad. Garantizarán la incorporación de la perspectiva de género, promoviendo la participación, impulsando planes de igualdad y realizando actuaciones de prevención de la violencia de género y machista, entre otras, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres de forma transversal en el conjunto de políticas públicas de ámbito local. 3. A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o del Pleno de la mancomunidad, se podrán asumir en el futuro otras finalidades mediante el procedimiento de modificación de estatutos previsto en la legislación aplicable y en el artículo 30 de los presentes estatutos, sin que, en ningún caso, la mancomunidad pueda asumir la totalidad de las competencias de los respectivos municipios.
Página Web:
Estado:
Activa
Ambito comarcal:
No
Municipios integrantes:
Aigües
Busot
Tibi
Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
Entidades Locales Menores integrantes:
Anotaciones provisionales:
Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados: